• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 150/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es objeto de impugnación el pronunciamiento relativo a la imposición de costas ya que la Administración entiende que no procedería dicha imposición al no haber existido posición por su parte la extensión de efectos solicitada. La Sala entiende que un supuesto en que la extensión de efectos se ha acordado por el Juzgado sin oposición de la administración y sin actuación administrativa previa del recurrente en la vía administrativa solicitando el reconocimiento del derecho, no es procedente la imposición de costas debiendo aplicarse supletoriamente a lo dispuesto en la ley de enjuiciamiento civil siendo dicho criterio el más coherente con los artículos 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 75 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 299/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada en el único particular discutido en la alzada, la no condena al pago de intereses y costas de un futuro proceso de ejecución derivado de la cantidad objeto de condena por la declarada responsabilidad del administrador por deudas sociales. Parte de la base de que no existe inconveniente legal en incluir dentro de la condena al administrador las sumas debidas por la mercantil administrada por intereses y costas fijadas en otro litigio, ya que no nos encontramos ante una condena de futuro, pues ya consta declarado el derecho de la actora a su cobro. Lo único que ocurre es que la suma no está determinada al no estar tasadas las costas o liquidados los intereses. No obstante, en este caso se rechaza dado que el apelante que no ha acreditado esa previa condena, que es requisito necesario para justificar la condena al administrador, ni en relación a los intereses ni a las costas, sin que ni siquiera hubiese acreditado que se haya iniciado ningún procedimiento ejecutivo frente la sociedad e incluso la solicitud se plantea de forma hipotética, para el caso que la ejecución fuera necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
  • Nº Recurso: 4092/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La discriminación directa al varón ubica el momento de producción de la consecuencias del complemento a la pensión con efectos ex tunc, sin que sea posible entender que la solicitud tardía del complemento deba considerarse prescrita ni limitar sus efectos a los 3 meses anteriores a la solicitud. Añade dos argumentos adicionales de la no prescripción. En primer lugar, que el dies a quo del plazo de solicitudes cuyo hecho causante sea anterior al dictado STJUE 12-12-2019 (13) nunca sería antes de esta sentencia que declaró la discriminación al varón, no pudiendo comenzar plazo de prescripción alguno. Y en segundo lugar, sostiene el Alto Tribunal que por la propia naturaleza del complemento, éste (igual que complemento a mínimos o el de reducción de brecha de género) son accesorios a la pensión contributiva que complementa la pretensión está ínsita a la pensión, solicitada en plazo los posibles complementos no prescriben. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado. La compensación de los daños derivados de la discriminación adicional derivada de la denegación del denominado complemento de maternidad a los varones por parte del INSS cuando ya había sido establecido por el TJUE el carácter discriminatorio y contrario al derecho de la Unión de la regulación que reservaba exclusivamente dicho complemento a las mujeres, debe ser fijada en 1800 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3019/2021
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de las cantidades reclamadas. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil y, en consecuencia, estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, confirma la sentencia de primera instancia, y desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8628/2021
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013, de 9 de mayo, y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda comprender las consecuencias jurídicas y económicas (inicial interés fijo y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable sin límites a la variabilidad del interés). La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio. Costas procesales: aunque la demanda ha sido estimada en parte, procede mantener la condena en costas en primera instancia, en aplicación de la doctrina de la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA LAURA VEGA PEDRAZA
  • Nº Recurso: 25/2024
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El accidente se produce por una descarga eléctrica por acceder el trabajador a una zona de peligro por riesgo de contacto eléctrico con elementos de tensión; por una incorrecta planificación de los trabajos, ya que, en el proyecto, estudio de seguridad y plan de seguridad no se ha tenido en cuenta la existencia de la bandeja de cables en tensión; por no haberse identificado el riesgo eléctrico existente, presencia de la bandeja con conductores en tensión; el sistema de comunicación vertical entre las diferentes empresas participantes no ha sido correcto;y el accidente de trabajo se produce por la existencia de un riesgo grave e inminente por contacto eléctrico no previsto por la empresa SIDENOR, contemplando este hecho como el único causante del accidente sin responsabilidad del tabajaor. En lo que respecta a la imposición del recargo con carácter solidario a la empresa ARCHANDA, es el expediente sancionador, que termino con resolución firme, es donde debía discutirse la posible responsabilidad de las empresas implicadas, dada la materia sobre la que versa, pero en el que nos ocupa, solo puede tratar sobre el recargo de prestaciones impuesto a la única empresa considerada responsable, esto es, Sidenor y, en su caso, su minoración o exención.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1062/2021
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. La demanda fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. Recurre en casación la parte demandante y el banco se allana al recurso. El allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia salvo en el pronunciamiento relativo a las costas, ya que, estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
  • Nº Recurso: 393/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas leves. La acusada, tras una discusión con la víctima, le dijo "aún te suelto un guantazo" y "ten cuidado tú con el karma". Se alega que la frase no constituye amenaza. El delito de amenazas requiere: a) un ataque a la libertad del destinatario de la amenaza; b) un anuncio de un mal, serio, real y perseverante; c) el mal con el que se amenaza ha de ser futuro, injusto, determinado, posible y dependiente de la voluntad del sujeto activo, suficiente para generar intimidación; d) al ser un delito circunstancial, debe valorarse la ocasión en la que se produce, los intervinientes, la reiteración, los actos anteriores, simultáneos y, sobre todo, posteriores a la amenaza, etc.; y e) dolo, propósito de ejercer presión sobre la víctima. No es necesario que la amenaza logre la finalidad intimidatoria buscada, basta que sea adecuada o idónea para ello atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso. La AP. considera que la expresión emitida es una advertencia o anuncio de la intención de agredir a la destinataria de la amenaza y ratifica la condena de instancia,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN LANCHO AGUNDEZ
  • Nº Recurso: 105/2023
  • Fecha: 02/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de allanamiento frente a la pretensión de nulidad de la cláusula gastos del préstamo hipotecario se discute la imposición de costas. El tribunal discrepa de la sentencia recurrida pues la entidad bancaria no atendió al requerimiento previo y obligó al consumidor a acudir a la vía judicial para poder satisfacer su legítima pretensión, con los gastos inherentes que ello conlleva. Cuando se hace el requerimiento ya la entidad sabía cuáles eran los gastos del contrato que debía satisfacer y la nulidad de la cláusula relativa a los mismos. La demanda se presenta en una fecha en la que la jurisprudencia sobre el reparto de los gastos estaba asentada. Se apoya además en jurisprudencia reciente del TS que matiza anteriores pronunciamientos en materia de imposición de costas y cláusulas abusivas, y adapta la jurisprudencia de la Sala Primera a la del Tribunal de Justicia. Es el comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de esa jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de una cláusula y el principio de efectividad de los derechos de los consumidores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 752/2023
  • Fecha: 26/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda promovida por dos entidades de gestión colectiva de derechos de autor y de los de artistas intérpretes y ejecutantes tenía por objeto la reclamación de la compensación correspondiente a la comunicación pública no autorizada de obras musicales en los salones de que dispone la entidad demandada para la organización de eventos en los que, según las demandantes, se emplean y reproducen fonogramas como medio habitual de amenización. Es carga de la parte actora la de acreditar los hechos determinantes de la infracción en que sustenta su reclamación y, en este caso, el mero hecho de ser la arrendadora de los locales en los que se organizan eventos no es suficiente para considerar demostrado que de esta manera se infrinjan derechos de propiedad intelectual, ni que por esta misma razón tenga la demandada legitimación pasiva para soportar la demanda. Las dudas que impiden declarar probado un hecho constitutivo de la pretensión no son necesariamente equiparables a las dudas fácticas que justifican la no imposición de costas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.